Guillermo Portilla Contreras (*)
El Ateneo de Granada Republicana UCAR / El Independiente de Granada
29/07/2021
La dictadura franquista esbozó y ejecutó un Derecho penal vindicativo con la intención de destruir cualquier vestigio de República. Un plan basado en el aniquilamiento físico, desapariciones forzadas, asesinatos extrajudiciales y la desposesión de cargos y bienes de los vencidos.
Tras la rebelión militar de 1936 se generó un Derecho penal de excepción de inspiración nacionalsocialista que se tradujo en los Consejos de guerra sumarísimos de urgencia; los procesos de depuración (1936); de incautación de bienes (1937); Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 (LRP); Ley sobre Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 de marzo de 1940 (LRMC); Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 (LSE). Un sistema estructurado en torno a la interconexión permanente entre los diversos tribunales: Consejos de Guerra, Comisiones Liquidadoras de Bienes, Comisiones de Depuración, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.
Esta maquinaria inquisitorial permitió que todos los actos cometidos en zona republicana fueran descritos, analizados en la “Causa General” y juzgados y condenados como delitos de rebelión en los procesos judiciales que le siguieron. Incluso para el periodo previo a la rebelión militar se creó una “Comisión de la Verdad”, la Comisión sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes durante la II República (diciembre de 1938, por orden de Serrano Suñer).
A diferencia de lo que ocurrió con las acciones de los republicanos, jamás se juzgaron los crímenes del franquismo. Lo incomprensible es que a día de hoy se siga sin exigir responsabilidades y, lo que es peor, sin conocer el verdadero alcance de la represión. Es cierto que existen obstáculos jurídicos para juzgar los delitos de la dictadura: los problemas ocasionados por la irretroactividad de la ley penal (los delitos de lesa humanidad se crean con posterioridad al primer franquismo), la prescripción del delito y la Ley de Amnistía de 1977. La sensación de fracaso es absoluta cuando tampoco se ha logrado, por la vía de los recursos de amparo y revisión, la anulación de las sentencias caracterizadas por eludir todas las garantías que caracterizan un proceso penal justo: los supuestos de sentencias firmes y contradictorias entre sí; los casos de duplicidad de sentencias en diferentes instancias jurídicas sobre los mismos hechos; la retroactividad de las garantías constitucionales en procesos penales carentes de las mismas, etc.
De ahí la urgencia y necesidad de una ley que reivindique por fin la memoria democrática, que declare la nulidad de todas las sentencias franquistas emitidas por los tribunales “especiales”, que establezca el derecho a la indemnización por tales condenas y que instaure una Comisión de la Verdad.
Precisamente el pasado 20 de julio de 2021, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley de Memoria Democrática en el que, como hacía el Anteproyecto, declara el carácter radicalmente nulo de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. En definitiva, el Proyecto reconoce la nulidad de todas las sentencias, a diferencia de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que únicamente aludía a la ilegitimidad de las sanciones. Sin embargo, sorprendentemente, esta declaración de nulidad no va acompañada del reconocimiento del deber de indemnizar a las víctimas por el perjuicio ocasionado y la pérdida de todos sus bienes a través de las Comisiones de Incautación de Bienes y el Tribunal de Responsabilidades Políticas. De ese modo, España deja pasar otra oportunidad histórica, en lugar de adoptar el sistema indemnizatorio alemán establecido en la Ley de Rehabilitación e Indemnización de las víctimas de resoluciones penales contrarias al Estado de derecho (29 de octubre de 1992), o en la Ley para la Eliminación de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia Penal (25 de agosto de 1998), se decanta por la entrega de diplomas y la realización de homenajes.
Asistimos a un estéril, ridículo y resignado alegato sobre la ilegitimidad, injusticia y nulidad de las sanciones sin ninguna consecuencia económica. De esta manifestación simbólica de principios la única secuela directa es que se permite a las víctimas solicitar una Declaración de reparación y reconocimiento personal de naturaleza estrictamente moral.
Este Proyecto no solo entierra cualquier posibilidad de indemnizar a las víctimas y familiares de los republicanos por las condenas ilegítimas y la desposesión de todos sus bienes, sino que tampoco menciona la creación de una Comisión de la Verdad. Desobedeciendo, olvidando y alejándose de las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria (Doc. 10737.4 de noviembre de 2005); Asamblea General de Naciones Unidas, 2 de julio de 2014; Informe del Relator oficial sobre promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, de 22 de julio de 2014. En todas ellas se insta al Gobierno español a constituir un comité nacional para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el régimen franquista.
La instauración de una Comisión de la Verdad sería una conquista básica, siempre y cuando se implanten garantías de calidad procedimental en la elección de sus miembros, que se logre un consenso en su designación y exista la posibilidad real de acceso a los Archivos sin las limitaciones actualmente existentes. Una Comisión que permita la reconstrucción de aquel Leviatán, que haga posible conocer, no una verdad objetiva e inmutable, sino aquellos mínimos históricos que deben ser conocidos por las futuras generaciones al objeto de evitar el nacimiento de nuevos fascismos.
(*) Guillermo Portilla Contreras es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén y socio del colectivo ciudadano Granada Republicana UCAR.
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