La estabilidad laboral en la Administración Pública
“Sin embargo, con el tiempo comprendí que la alegría
era un arma superior al odio, las sonrisas más útiles,
más feroces que los gestos de rabia y desaliento”
Almudena Grandes
Laura Rodríguez Mejías (*)
El Ateneo de Granada Republicana UCAR / El Independiente de Granada
08/02/2022
Comienza 2022 con una nueva invitación del presidente de Granada Republicana UCAR para escribir en nuestro Ateneo, el espacio destinado a la asociación en el diario digital El Independiente de Granada. Buen comienzo de año y agradecida como siempre.
En esta ocasión, entre varios temas de máxima actualidad que rondan por mi mente, me inclino a traer a este espacio la estabilidad en el empleo público. Y lo hago bajo la absoluta convicción de la necesidad de esta medida tanto desde el punto de vista profesional, como social y personal.
Son las 5:45 h. de la mañana, suena el despertador, Carmen se levanta, está cansada, pero lleva despierta ya un buen rato. Ducha rápida, arreglo de casa exprés y con el primer café media hora de repaso de los temas de la oposición, hasta las 7 h. en qué despertará a los niños dándole las instrucciones de todos los días al mayor, y asear y vestir al pequeño a toda prisa para poder coger el autobús y dejar a Fernando en el aula matinal y poder llegar puntual al trabajo. Son ya 11 años de interinidad, entre unos contratos y otros en un Ayuntamiento de una capital de provincia, con distintos procesos selectivos a los que se ha presentado y se ha quedado en el último ejercicio. Tiene ya 48 años y vive para sus hijos, preparar las oposiciones, ir a la academia dos tardes por semana, estudiar y de algún modo sobrevivir y no caer enferma.
Yolanda es enfermera, es madre, es compañera de su pareja (que tampoco tiene un trabajo estable). Ha realizado mil cursos de formación y tiene el tope de puntos en todas las convocatorias. Aún no tiene plaza fija. Ha decidido estudiar por las noches, cuando acabe todas las tareas. Está agobiada, aunque siempre piensa que si pierde el empleo se reorganizarán y saldrán adelante de alguna forma. Los niños son lo primero.
Miguel Ángel tiene una antigüedad de 22 años en la Administración. Su puesto de trabajo nunca ha sido convocado. Realiza tareas estructurales y propiamente administrativas. Siempre bajo la sospecha de que lo puedan cesar de la noche a la mañana y perder la capacidad económica que le permite, simplemente vivir y pagar las facturas de su familia.
El pasado 29 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta ley ve la luz en España tras años de reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) advirtiendo al Estado español para que cese en los abusos de temporalidad en el empleo público. Quiero reflejar que las medidas adoptadas por el Gobierno, si bien en esta ocasión me refiero al empleo en el ámbito de la Administración Pública, se han tomado en pro de la estabilidad laboral con carácter general, ya que en el mismo sentido se han producido modificaciones en la legislación laboral en el ámbito privado. Si analizamos las noticias más repetidas en los últimos tres meses, podemos concluir que han girado en torno a la erupción del volcán de la isla de La Palma, la evolución de la pandemia mundial y también la búsqueda de la estabilidad laboral tanto en el sector público como en el privado.
Considero que se trata de una Ley justa, máxime en los tiempos que vivimos, y una oportunidad para acabar con situaciones eternas de trabajo precario, así como poner límite a situaciones de entreguismo y de abusos a la clase trabajadora por parte del sistema. Utilizar el término “sistema” viene a ser una forma elegante de denominar abusos a los empleados públicos por parte del poder dominante.
Una, que es funcionaria de carrera y ya va acumulando trienios, tiene la impresión que todo lo relacionado con la función pública en España no está exento de polémica. En líneas generales los empleados públicos han sido una especie de clase conservadora, envidiada por la condición de fijeza en el puesto de trabajo e idealizada por el resto en relación a las retribuciones que efectivamente cobra. Por una parte, se tiende a identificar que todo el personal al servicio de la Administración Pública es funcionario de carrera, y nada más lejos de la realidad.
Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, y con independencia del desarrollo del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como dispone el artículo 8, todos sirven a los intereses generales. Y si estudiamos la historia de la Función Pública en España, también llegamos a la conclusión que muchas, muchísimas veces, se han hecho excepciones en la ley para que el personal al servicio de la Administración Pública alcance esa fijeza en el puesto de trabajo, con distintos procedimientos, que no conllevan la superación de una oposición libre. Y esto lo escribe alguien que ha superado dos oposiciones libres, y que ha recorrido media España opositando, invirtiendo buena parte de su juventud en estudiar y memorizar casi sin sentido, al mismo tiempo que trabajaba, un temario de 164 temas con las especialidades de cada Comunidad Autónoma y Entidad Local. Y nunca me tocó un proceso beneficioso para el acceso a un puesto de trabajo en la Administración.
Pero aún así, me indigno cuando tras la publicación de esta Ley, veo titulares como “todos los interinos serán funcionarios sin oposición en el mes de junio”, o “la Ley de estabilidad en el empleo público será recurrida al Tribunal Constitucional”… Y me indigno porque tengo la impresión de que no somos capaces de ver esta Ley como una oportunidad, o más bien como la oportunidad, de reconocer de una vez por todas los derechos de los empleados públicos que llevan 3, 5, 8, 10, 20 y 25 años encadenando un contrato tras otro y siempre pendientes de un nombramiento y con la incertidumbre de su vida laboral. Un personal que ha opositado y tiene en su haber numerosos ejercicios aprobados y una formación magnífica y específica para el desempeño de sus puestos de trabajo. Y, por otra parte, la estabilidad en un puesto de trabajo no conlleva la condición de ser funcionario de carrera, y el matiz es importante, porque determinadas funciones están reservadas por ley a este colectivo en aras de mantener unos principios y unas garantías para la ciudadanía.
También como la oportunidad de acabar con el poder de los poderosos sobre la clase trabajadora y el entreguismo, también dentro de las Administraciones Públicas. Esta Ley viene a crear condiciones seguras para todo un colectivo, profesionales formados y preparados (personal administrativo y técnico, maestros, médicos, enfermeras, bomberos…), que en caso de ser cesados, pasarían a engrosar las listas del paro, y que por la edad y el trabajo desarrollado en el ámbito público, quedarían prácticamente excluidos del mundo laboral, pasando a los dos años a suponer un aumento considerable en la lista de subsidios (y más que probablemente, de desahucios), sufrirían enfermedades derivadas de esta situación, con el consiguiente incremento del gasto público, creando únicamente miseria en relación a la movilización de la economía en todas las ciudades y pueblos de España. Esto por no hablar de la destrucción de familias, expectativas de los hijos, etc.
Hace algún tiempo escuché algo así como “no estamos ante una época de cambios, sino ante un cambio de época”, y si bien en aquel momento, esta expresión que parecía un juego de palabras me impactó, también me pareció exagerada. Pero a día de hoy no puedo estar más convencida de que, sin duda, estamos ante un cambio de época, y por si nos faltaba algún elemento, también con pandemia incluida. El mundo está cambiando, o de hecho ya ha cambiado, y a mí, que me coge ya con cierta experiencia en la Administración, siendo honesta, debo reconocer que las certezas y seguridad sobre el mundo en que vivía cuando tenía 20 años, son hoy impensables para los jóvenes de la misma edad. El mundo es otro.
Por esto doy la bienvenida a medidas excepcionales en tiempos excepcionales. Y considero la necesidad de aplicar la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en toda la dimensión que contempla el legislador. Sí, por esta vez y con carácter excepcional, así como con carácter general y global, ya que el articulado de la misma y las Disposiciones Adicionales no dejan lugar a duda alguna (aunque se quiera malinterpretar, aunque muchos la consideren injusta porque ellos pasaron una oposición). La Ley incluye todas las categorías, situaciones de interinidad, incluido el personal de sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales o fundaciones del sector público. Y adicionalmente, además, incluye todas las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal (aquí ya no indica qué tipo de personal, es decir, incluye todo tipo de personal, entiéndase laboral, eventual, directivo, etc., con una relación anterior a 1 de enero de 2016).
Una oportunidad excepcional para reforzar la maltratada Administración Pública, con personal adecuado y más que suficientemente formado para afrontar las carencias que ya se padecen a todos los niveles, y poder seguir prestando en este cambio de época un servicio público aceptable, para la ciudadanía que lo precisa más que nunca. Una Administración Pública que trabaja, con muchos esfuerzos y con muy pocos medios, pero que ahora al menos ve la posibilidad de consolidar en parte al escaso personal del que dispone.
El Gobierno ha puesto un instrumento magnífico para cumplir con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. España siempre se ha caracterizado por tener una población mayoritariamente de consenso, trabajadora y solidaria. Buena cuenta de ello, la encontramos en la transición democrática, en los Pactos de la Moncloa de 1977, en el proceso constituyente español, en el fin de ETA, y en la adaptación de la población española en cualquier circunstancia tras las distintas crisis que sufrimos desde el año 2007, últimamente con pandemia incluida.
Una sociedad solo puede avanzar con amplitud de miras, con generosidad, y con consciencia del momento en que vivimos y atendiendo al carácter general y global. Para todos, sin excepción.
La Ley de estabilidad laboral en el empleo público, que de momento está provocando más ruido que alegría en el seno de la Administración, no es más que una medida excepcional en tiempos excepcionales y que debemos aprovechar y aplicar con carácter integral y con seguridad jurídica. Una oportunidad única de reforzar al personal empleado público al servicio de las Administraciones Públicas, que conllevará la prestación de un mejor servicio público y un poder volver a empezar, con la convicción de que lo estamos haciendo bien y de que lo vamos a hacer mejor en todos los sentidos.
Salud y República.
(*) Laura Rodríguez Mejías, técnica de Administración General en el Ayuntamiento de la ciudad de la Alhambra, fue presidenta de la entidad ciudadana Granada Republicana UCAR (2013-2014).
http://www.elindependientedegranada.es/politica/estabilidad-laboral-administracion-publica
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